EMPROBLEME TU DEUDA (RESUELVE TU DEUDA)

Litigio contra la entidad “RESUELVE TU DEUDA” Ver documento original

 

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Proceso:                  Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación:             18-107610

Demandante:          FELIX PINTO RODRIGUEZ

Demandada:           RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

 

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Qué es la tenencia de la tierra

Tenencia de la tierra

Fuente: (Tenencia de la Tierra y Desarrollo Rural ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Roma, 2003) 

Tenencia de la tierra

3.1Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. Read More

RECOMENDADO: FAO ESTUDIOS SOBRE TENENCIA DE LA TIERRA

tenencia ISBN 92-5-304846-8

FAO ESTUDIOS SOBRE TENENCIA DE LA TIERRA 3

Tenencia de la Tierra y Desarrollo Rural

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2003

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Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de pases, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

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GUÍA TÉCNICA DE CRITERIOS PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HÍDRICAS EN COLOMBIA – DOC

En el marco de las acciones misionale

s para la implementación y desarrollo de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y políticas ambientales relacionadas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó el taller Nacional de presentación de las propuestas de guías técnicas para el acotamiento de las rondas hídricas y la estimación de caudal ambiental.

“Se está dando desarrollo a lo ordenado por la ley para establecer los criterios técnicos con los cuales las Autoridades Ambientales realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción”, dijo Jairton Díez, director de Gestión Integral de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente quien explicó que, además, se está dando alcance a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 respecto a la necesidad de contemplar el caudal ambiental para la estimación de la oferta hídrica disponible, encontrando con ello un equilibrio entre conservación de los ecosistemas acuáticos y su prestación de servicios ecosistémicos.

 

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RESOLUCIÓN 957 DE 2018 “Por la cual se adopta la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

(Mayo 31)

“Por la cual se adopta la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 2.2.3.2.3A.2, 2.2.3.2.3A.3 y 2.2.3.2.3A.4 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que compete a las autoridades ambientales efectuar en el área de su jurisdicción, el acotamiento de la ronda hídrica que comprende: 1) la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 2) el área de protección o conservación aferente; para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional;

Que el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a que en la “Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia” se establezcan los criterios para definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas (art. 2.2.3.2.3A.4), se desarrollen los criterios para definir su límite físico (art. 2.2.3.2.3A.3) y se definan las directrices para su manejo ambiental (art. 2.2.3.2.3A.2) por parte de las autoridades ambientales competentes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ART. 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la “Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia”, en adelante la guía, la cual forma parte integral de la presente resolución.

Las autoridades ambientales aplicarán lo dispuesto en la presente guía, la cual establece los criterios para definir el orden de prioridades para el acotamiento de las rondas hídricas y desarrolla los criterios técnicos de que trata el artículo 2.2.3.2.3A.3 del Decreto 2245 de 2017 mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015. Así mismo, la guía define las directrices para el manejo ambiental de la ronda hídrica.

ART. 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Las autoridades ambientales competentes tendrán un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para establecer mediante acto administrativo, el orden de prioridades con el cual se iniciará el acotamiento de las rondas hídricas en sus jurisdicciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de mayo de 2018.