Asunto Respuesta a solicitud E2016WEB00152433- CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA (COPNIA)

Bogotá, D.C. octubre 8 de 2018

 

Señores

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA (COPNIA)

Ciudad

 

ASUNTO: Respuesta a solicitud E2016WEB00152433 Apreciados Señores:

 

La Topografía es la primera profesión en la historia de la República de Colombia, como lo ha sido también en el mundo entero; lo anterior se corrobora en la Ley del 13 de octubre de 1821 que creó las oficinas de Agrimensor o Topógrafo.(Semántica. Del gr. σημαντικός sēmantikós ‘significativo’. RAE). Acontinuación, algunos significados de la Real Academia Española.

 

Agrimensura: Del lat. agrimensūra.

 

1. f. Arte de medir tierras. (RAE).

 

Topografía: Del gr. τόπος tópos ‘lugar’ y-grafía.

 

1. f. Arte de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno.

 

La Ley 70 de 1866 de los Estados Unidos Colombianos, estructuró el Catastro de Tierras Baldías, estableció normas para el Catastro, y creó la Oficina de Agrimensores.

 

La Ley 94 de 1937 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, el Artículo 8° indica que, “para obtener la matrícula, deberán llenarse las condiciones prescritas en algunos de los ordinales siguientes: 1) Haber obtenido título de ingeniero civil, de minas, arquitecto, Agrimensor o de otra especialidad de la ingeniería …” Loanterior confirma que la Profesión de Agrimensor en Colombia se reglamentó hace 81 años, pero existe en el territorio desde antes de la creación de la República.

 

La Legislación Nacional fue clara al clasificar a los diferentes profesionales así: Ingeniero Civil, de Minas, o de otra Especialidad Técnica de la Ingeniería, Arquitecto y Agrimensor, como Profesiones Independientes. A continuación,algunos significados de la Real Academia Española.

Arquitectura: Del lat. architectūra.

 

1. f. Arte de proyectar y construir edificios.

 

Ingeniería: De ingeniero.

 

1.   f. Conjunto de conocimientos orientados a la invención y utilización de técnicas para el aprovechamiento de los recursos naturales o para laactividad industrial.

 

La ley NO estipula que un Ingeniero se pueda tomar el derecho de ejercer la Arquitectura o la Agrimensura, por el simple hecho de tener Matricula expedidapor el COPNIA; al contrario, la ley diferencia específicamente entre estas tres Profesiones o Disciplinas del Conocimiento.

 

El Decreto 2077 de 1941: Reglamentó el ejercicio de las Profesiones de Ingeniería (técnica), Arquitectura (arte) y Agrimensura (arte). El Artículo 2ºreforma el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 1006 de 1938, así:

 

“Parágrafo. Las personas que hayan obtenido el título de Ingeniero Civil, de Minas, de Arquitecto, de Agrimensor o de una especialidad de la ingeniería en Facultad, Escuela o Instituto extranjero, deben comprobar, para obtener la matrícula respectiva…”

 

Como se observa, se Reglamentan Profesiones de la Técnica y el Arte totalmente independientes, asunto que a la fecha se corrobora por tener jurídicamente cada una de estas Profesiones su propia Reglamentación así: Ley 70 de 1979 por la cual se Reglamenta la Profesión de Topógrafo y se crea el ConsejoProfesional Nacional de Topografía (CPNT). Ley 435 de 1998 por la cual se Reglamenta el ejercicio de la Profesión de Arquitectura y se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura, y la Ley 842 de 2003 por la cual se modifica la Reglamentación del ejercicio de la Ingeniería.

 

La Sentencia C-1213 de 2001 en uno de sus apartes cita: “Al exigir el título de idoneidad a los topógrafos, el Congreso está protegiendo el riesgo social. En efecto, los levantamientos topográficos para una carretera, un túnel, un hospital, no pueden dejarse en manos de personas, sin la capacitación adecuada cuyo reconocimiento expreso se efectúa, a través del título y por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior debidamente aprobada; al hacerlo, se pondría en peligro a quienes de una u otra manera utilicenedificaciones que fueron construidas sin los estudios calificados del terreno.

 

“La topografía ha ido teniendo su propio desarrollo. Obedece ya a su propia dinámica. Ha creado y perfeccionado sus propias técnicas y sus propios instrumentos de investigación y de aplicación rigurosa. Su intervención se requiere no sólo para prospectar y realizar obras de ingeniería, sino también para darle bases técnicas a los proyectos de los agrónomos, de los urbanistas, de los ecólogos, de los planificadores económicos, de los cartógrafos, de quienes se dedican a la exploración y explotación de los distintos recursos energéticos, de los arquitectos, de los paisajistas y aún de los estrategas y de los tácticos militares.

 

“Para no mencionar, por obvio, a quienes, como gestores de la administración pública, tienen bajo su responsabilidad la administración de los suelos y terrenos1.

 

“Para llevar a cabo lo anterior, y ya que dichas actividades implican un riesgo social cuya información tiene características de Fe Pública, la topografíasolo podrá ser ejercida por Profesional en Topografía, Titulado, Licenciado o Matriculado.

 

“Lo expuesto anteriormente está sujeto a lo establecido en el Código de Ética de la Ingeniería, contenido en la Ley 842 de 2003, y es exigible por las Resoluciones 0462 y 0463 del 13 de julio de 2017 del Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio.” (ICONTEC, NTC-6271, P iii, 2018). (Énfasis añadido).

 

El cursar asignaturas de diferentes disciplinas, NO hace que un profesional sea idóneo en todas esas profesiones, por ejemplo, no por ver las materias de: matemáticas, se es matemático; física, se es físico; geodesia, se es geodesta; geología se es geólogo, biología se es biólogo, agronomía se es agrónomo entre otras; igualmente, por el hecho de ver una asignatura de Topografía en cualquiera de esas profesiones, NO da derecho a afirmar que se tiene la suficiente idoneidad para EJERCER la Profesión de Topógrafo o Agrimensor, lo cual viola la Ley 70 de 1979 entre otros, en los siguientes Artículos:

 

“Artículo 2º. Sólo podrán obtener la licencia a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República;

 

a)    Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta Ley, lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsumes educativos y base académica estén de acuerdo con las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como Topógrafos Técnicos, previa aprobación de sus pénsumes por parte del ICFES; …

 

“Artículo 10. Quien no tenga la Licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta Ley, no podrá ejercer la profesión de Topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta Ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de Topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.

 

La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio ilegal de una profesión.

 

Parágrafo. Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo Profesional Nacional, o ante cualquiera de sus Seccionales, o ante cualquier autoridad competente los actos violatorios de la presente Ley.”

 

El desafortunado Concepto que expide el COPNIA a la solicitud E2016WEB00152433: “…La Ley 70 de 1979, reguló el ejercicio de la Topografía por parte de los Técnicos Profesionales, tecnólogos en topografía y de los Topógrafos, como profesionales auxiliares de las labores de los profesionales superiores (ingenieros) en esta materia, pero ello no significa que los profesionales superiores e idóneos académicamente para ejercerla no puedan hacerlo. Por tanto, dada su idoneidad, pueden ejercer la topografía los Ingenieros Topográficos, pero también los Ingenieros Civiles, los Ingenieros Catastrales y Geodestas, los Ingenieros Agrícolas, los Ingenieros Ambientales, los Ingenieros Agronómicos y los Ingenieros Forestales, entre otros. No sucede lo mismo con el caso de profesionales que de plano no tienen formación académica en Topografía, como los Arquitectos. No obstante, en todo caso de ejercicio de la Topografía, debe tratarse de profesionales idóneos y con autorización estatal para ejercerla (Matrícula Profesional)…”,carece de veracidad (la Ley 70 de 1979 Reglamentó laProfesión de Topógrafo), usurpa responsabilidades del Riesgo Social quepertenecen específicamente a la Profesión de Topógrafo. Es muy Grave, que se expida un Concepto totalmente contrario a su pregón de ÉTICA, violando las Leyes de la República, las mismas que lo crearon. (Énfasis añadido).

 

La Profesión de Topografía tiene Reglamentación Vigente mediante la Ley 70 de 1979, reafirmada constitucionalmente por la Sentencia C1213 del año 2001 y en la actualidad ostenta titulaciones académicas en Tecnología en Topografía, Tecnología en Levantamientos Topográficos, e Ingeniería Topográfica, cada una con sus respectivas competencias laborales, asunto que no demerita para nada su condición de Profesión Independiente como lo son la Ingeniería o la Arquitectura y sus correspondientes Profesiones Afines o Auxiliares.

 

Afortunadamente, el Concepto del COPNIA concluye con el siguiente párrafo:

 

“En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (En caso de consulta)”.

En efecto, el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se refiere al alcance de los Conceptos ytextualmente dice:

 

“Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

 

Jurídicamente, los Conceptos se encuentran jerárquicamente en el último escalafón de cumplimiento, en primer término, está la Carta Magna o Constituciónde 1991, seguida por las Leyes, Decretos, Resoluciones, Acuerdos y Ordenanzas.

 

Se solicita al COPNIA con todo respeto el Derecho de Réplica, acogiendo el orden jurídico de la Nación, para evitar crear confusión en la ciudadanía, respecto a erróneas interpretaciones a las Leyes Nacionales, que podrían inducir a Profesionales no idóneos a adquirir Responsabilidades fuera de su competencia, llegando a causar Graves consecuencias de Riesgo Social, asociadas al Concepto.

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

José Agustín Wilches Gómez

Presidente

CÁMARA COLOMBIANA DE LA TOPOGRAFÍA

 

Copia:

Procuraduría General de la República

 

Ministerio de Educación Nacional

 

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

 

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

 

Ministerio de Agricultura

 

Departamento Nacional de Planeación DNP

 

Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC

 

Superintendencia de Notariado y Registro SNR

 

Consejo Profesional Nacional de Arquitectura

 

Consejo Profesional Nacional de Topografía

 

Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia

 

Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos

 

Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica y Mecánica

 

Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia

 

Sociedad Colombiana de Ingenieros

 

Sociedad Colombiana de Topógrafos

 

Asociación de Topógrafos de Antioquia ATODAN

 

Federación Internacional de Topógrafos FIG

 

Asociación Panamericana de Profesionales en Agrimensura y Topografía

 

APPAT

 

Organización Internacional del Trabajo OIT

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