EMPROBLEME TU DEUDA (RESUELVE TU DEUDA)

Litigio contra la entidad “RESUELVE TU DEUDA” Ver documento original

 

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Proceso:                  Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación:             18-107610

Demandante:          FELIX PINTO RODRIGUEZ

Demandada:           RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

 

Intervinientes:

Por la parte demandante: FELIX PINTO RODRIGUEZ identificado con CC No. 13.848346.

Por la parte Demandada: A través de la herramienta virtual, RICARDO GONZALEZ ARAGON ESCUDERO, identificado con CE No. 576538, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2.

YEMIR KAROLINA MOLINA FLOREZ identificada con CC No. 1065810882 y T.P. No. 302986 del C.S. de la J. actuando en calidad de Apoderada especial de la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2, quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Etapas adelantadas en audiencia:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

  1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
  2. Se efectuó la etapa de saneamiento.
  3. Se efectuó interrogatorio
  4. Se fijaron hechos, pretensiones y se fijó el litigio.
  5. Se decretaron las pruebas documentales legal y oportunamente aportadas al proceso.
  6. Se cerró el debate probatorio.
  7. Se decretó la oportunidad para presentar alegatos
  8. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente:

DECISIÓN

 

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

ley,

RESUELVE

 

PRIMERO: Declarar que la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2, vulnero las normas de protección al consumidor relativas al incumplimiento a la prestación de servicio, vulneración al deber de información, la protección contractual, cláusulas abusivas y aprovechamiento de la posición de dominio contractual.

SEGUNDO: Declarar abusiva e ineficaz el texto contenido en la CLAUSULA SEGUNDA. Contraprestación del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE RESUELVE TU DEUDA e FELIX PINTO RODRIGUEZ, en aplicación de los numerales 1,3, 5, 8, 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011.

TERCERO: Ordenar a la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S AS. identificada con Nit. No. 900707908-2 que, a título de efectividad de la garantía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, a favor de FELIX PINTO RODRIGUEZ identificado con CC No. 13.848346, reembolse la suma de OCHO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($8.116.000) M/CTE. correspondiente a la suma objeto de la Litis y en consecuencia la terminación del vínculo contractual.

La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual)

____________________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

CUARTO: El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por el extremo demandado ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo que le ha otorgado en esta decisión.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Condenar en costas a RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma

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