Artículo del espectador: https://www.elespectador.com/opinion/editorial/un-buen-ejemplo-para-colombia-articulo-832476
Distinguidos señores:
Con gran complacencia he leído sobre el artículo del asunto y como microempresario que he sido por 36 años, en Colombia, Perú y Panamá, me permito aportar lo siguiente:
Distinguido Señor Ministro.
La presente para felicitarlo por su importante nombramiento; frente a la cartera, más importante del país.
Aprovecho la oportunidad, para recordarle que, en su anterior Ministerio, en una reunión del Banco Mundial, en Lima Perú, le expuse a su señoría y al Departamento Nacional de Planeación, Dr. Montenegro, que era importante el sistema de dicho país, que consistía, por ejemplo:
En pagarle a los proveedores de bienes y servicios, antes de cinco (5); cuando se les iba a cancelar, la SUNAT (similar a la DIAN) hacía un descuento, de parte de lo que el proveedor le debía a su similar de la DIAN, y le pagaban inmediatamente el saldo.
Varios años después, leí un artículo del Doctor Montenegro, que indicaba, que esos sistemas eran los que necesitaba el país.
Agradézcole, Doctor Carrasquilla, la puesta en marcha de sistemas similares, para darle una dinámica económica a nuestra economía, la cual está demasiado resentida.
Cordialmente,
Cordialmente,
Ing. Félix Pinto Rodríguez
Presidente
TOPOEQUIPOS S.A.
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Bogotá - Colombia
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Hoy, en arqueología a menudo se trabaja sin pala. Con frecuencia se utiliza lo último en tecnología. Una ventaja para la ciencia: los métodos geofísicos han dado un enorme aumento en el conocimiento. De esta manera, los arqueólogos han descubierto miles de nuevos yacimientos arqueológicos sin necesidad de excavar. Este documental acompaña a un grupo de arqueólogos en su viaje al pasado virtual.
Hoy, en arqueología a menudo se trabaja sin pala. Con frecuencia se utiliza lo último en tecnología. Una ventaja para la ciencia: los métodos geofísicos han dado un enorme aumento en el conocimiento. De esta manera, los arqueólogos han descubierto miles de nuevos yacimientos arqueológicos sin necesidad de excavar. Este documental acompaña a un grupo de arqueólogos en su viaje al pasado virtual. Los métodos geofísicos no provienen originalmente de la arqueología, sino del ámbito militar. Con esta tecnología y la ayuda de la geomagnética, debían rastrearse submarinos enemigos; en la arqueología, por otro lado, ahora se están revelando muros, fosos y tumbas en el suelo. En Irlanda, científicos irlandeses y alemanes buscan legendarias murallas y túmulos funerarios del Neolítico. En la ciudad alemana de Glauberg, el estudio geofísico revela vías procesionales ocultas. Arqueólogos subacuáticos de Bremerhaven, en el norte de Alemania, utilizan tecnología la digital para reconstruir barcos hundidos. En Berlín, un equipo de arqueólogos desarrolla un proyecto junto con diseñadores de juegos. De esta forma se generó la copia virtual de un templo de Alepo. Antes de la guerra, los berlineses lo escanearon milimétricamente, sin sospechar lo importantes que llegarían a ser esos datos. Ahora, el templo se encuentra muy dañado. Gracias a los datos del escáner, el templo del Dios del Tiempo, en Alepo, aún se puede admirar, al menos de forma virtual.
Bogotá, D.C. octubre 8 de 2018
Señores
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA (COPNIA)
Ciudad
ASUNTO: Respuesta a solicitud E2016WEB00152433 Apreciados Señores:
La Topografía es la primera profesión en la historia de la República de Colombia, como lo ha sido también en el mundo entero; lo anterior se corrobora en la Ley del 13 de octubre de 1821 que creó las oficinas de Agrimensor o Topógrafo.(Semántica. Del gr. σημαντικός sēmantikós 'significativo'. RAE). Acontinuación, algunos significados de la Real Academia Española.
Agrimensura: Del lat. agrimensūra.
1. f. Arte de medir tierras. (RAE).
Topografía: Del gr. τόπος tópos 'lugar' y-grafía.
1. f. Arte de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno.
La Ley 70 de 1866 de los Estados Unidos Colombianos, estructuró el Catastro de Tierras Baldías, estableció normas para el Catastro, y creó la Oficina de Agrimensores.
La Ley 94 de 1937 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, el Artículo 8° indica que, “para obtener la matrícula, deberán llenarse las condiciones prescritas en algunos de los ordinales siguientes: 1) Haber obtenido título de ingeniero civil, de minas, arquitecto, Agrimensor o de otra especialidad de la ingeniería …” Loanterior confirma que la Profesión de Agrimensor en Colombia se reglamentó hace 81 años, pero existe en el territorio desde antes de la creación de la República.
La Legislación Nacional fue clara al clasificar a los diferentes profesionales así: Ingeniero Civil, de Minas, o de otra Especialidad Técnica de la Ingeniería, Arquitecto y Agrimensor, como Profesiones Independientes. A continuación,algunos significados de la Real Academia Española.
Arquitectura: Del lat. architectūra.
1. f. Arte de proyectar y construir edificios.
Ingeniería: De ingeniero.
1. f. Conjunto de conocimientos orientados a la invención y utilización de técnicas para el aprovechamiento de los recursos naturales o para laactividad industrial.
La ley NO estipula que un Ingeniero se pueda tomar el derecho de ejercer la Arquitectura o la Agrimensura, por el simple hecho de tener Matricula expedidapor el COPNIA; al contrario, la ley diferencia específicamente entre estas tres Profesiones o Disciplinas del Conocimiento.
El Decreto 2077 de 1941: Reglamentó el ejercicio de las Profesiones de Ingeniería (técnica), Arquitectura (arte) y Agrimensura (arte). El Artículo 2ºreforma el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 1006 de 1938, así:
“Parágrafo. Las personas que hayan obtenido el título de Ingeniero Civil, de Minas, de Arquitecto, de Agrimensor o de una especialidad de la ingeniería en Facultad, Escuela o Instituto extranjero, deben comprobar, para obtener la matrícula respectiva…”
Como se observa, se Reglamentan Profesiones de la Técnica y el Arte totalmente independientes, asunto que a la fecha se corrobora por tener jurídicamente cada una de estas Profesiones su propia Reglamentación así: Ley 70 de 1979 por la cual se Reglamenta la Profesión de Topógrafo y se crea el ConsejoProfesional Nacional de Topografía (CPNT). Ley 435 de 1998 por la cual se Reglamenta el ejercicio de la Profesión de Arquitectura y se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura, y la Ley 842 de 2003 por la cual se modifica la Reglamentación del ejercicio de la Ingeniería.
La Sentencia C-1213 de 2001 en uno de sus apartes cita: “Al exigir el título de idoneidad a los topógrafos, el Congreso está protegiendo el riesgo social. En efecto, los levantamientos topográficos para una carretera, un túnel, un hospital, no pueden dejarse en manos de personas, sin la capacitación adecuada cuyo reconocimiento expreso se efectúa, a través del título y por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior debidamente aprobada; al hacerlo, se pondría en peligro a quienes de una u otra manera utilicenedificaciones que fueron construidas sin los estudios calificados del terreno.
“La topografía ha ido teniendo su propio desarrollo. Obedece ya a su propia dinámica. Ha creado y perfeccionado sus propias técnicas y sus propios instrumentos de investigación y de aplicación rigurosa. Su intervención se requiere no sólo para prospectar y realizar obras de ingeniería, sino también para darle bases técnicas a los proyectos de los agrónomos, de los urbanistas, de los ecólogos, de los planificadores económicos, de los cartógrafos, de quienes se dedican a la exploración y explotación de los distintos recursos energéticos, de los arquitectos, de los paisajistas y aún de los estrategas y de los tácticos militares.
“Para no mencionar, por obvio, a quienes, como gestores de la administración pública, tienen bajo su responsabilidad la administración de los suelos y terrenos1.
“Para llevar a cabo lo anterior, y ya que dichas actividades implican un riesgo social cuya información tiene características de Fe Pública, la topografíasolo podrá ser ejercida por Profesional en Topografía, Titulado, Licenciado o Matriculado.
“Lo expuesto anteriormente está sujeto a lo establecido en el Código de Ética de la Ingeniería, contenido en la Ley 842 de 2003, y es exigible por las Resoluciones 0462 y 0463 del 13 de julio de 2017 del Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio.” (ICONTEC, NTC-6271, P iii, 2018). (Énfasis añadido).
El cursar asignaturas de diferentes disciplinas, NO hace que un profesional sea idóneo en todas esas profesiones, por ejemplo, no por ver las materias de: matemáticas, se es matemático; física, se es físico; geodesia, se es geodesta; geología se es geólogo, biología se es biólogo, agronomía se es agrónomo entre otras; igualmente, por el hecho de ver una asignatura de Topografía en cualquiera de esas profesiones, NO da derecho a afirmar que se tiene la suficiente idoneidad para EJERCER la Profesión de Topógrafo o Agrimensor, lo cual viola la Ley 70 de 1979 entre otros, en los siguientes Artículos:
“Artículo 2º. Sólo podrán obtener la licencia a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República;
a) Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta Ley, lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsumes educativos y base académica estén de acuerdo con las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como Topógrafos Técnicos, previa aprobación de sus pénsumes por parte del ICFES; …
“Artículo 10. Quien no tenga la Licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta Ley, no podrá ejercer la profesión de Topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta Ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas comúnmente usadas para denominar la profesión de Topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.
La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo con las normas que castigan el ejercicio ilegal de una profesión.
Parágrafo. Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo Profesional Nacional, o ante cualquiera de sus Seccionales, o ante cualquier autoridad competente los actos violatorios de la presente Ley.”
El desafortunado Concepto que expide el COPNIA a la solicitud E2016WEB00152433: “…La Ley 70 de 1979, reguló el ejercicio de la Topografía por parte de los Técnicos Profesionales, tecnólogos en topografía y de los Topógrafos, como profesionales auxiliares de las labores de los profesionales superiores (ingenieros) en esta materia, pero ello no significa que los profesionales superiores e idóneos académicamente para ejercerla no puedan hacerlo. Por tanto, dada su idoneidad, pueden ejercer la topografía los Ingenieros Topográficos, pero también los Ingenieros Civiles, los Ingenieros Catastrales y Geodestas, los Ingenieros Agrícolas, los Ingenieros Ambientales, los Ingenieros Agronómicos y los Ingenieros Forestales, entre otros. No sucede lo mismo con el caso de profesionales que de plano no tienen formación académica en Topografía, como los Arquitectos. No obstante, en todo caso de ejercicio de la Topografía, debe tratarse de profesionales idóneos y con autorización estatal para ejercerla (Matrícula Profesional)...”,carece de veracidad (la Ley 70 de 1979 Reglamentó laProfesión de Topógrafo), usurpa responsabilidades del Riesgo Social quepertenecen específicamente a la Profesión de Topógrafo. Es muy Grave, que se expida un Concepto totalmente contrario a su pregón de ÉTICA, violando las Leyes de la República, las mismas que lo crearon. (Énfasis añadido).
La Profesión de Topografía tiene Reglamentación Vigente mediante la Ley 70 de 1979, reafirmada constitucionalmente por la Sentencia C1213 del año 2001 y en la actualidad ostenta titulaciones académicas en Tecnología en Topografía, Tecnología en Levantamientos Topográficos, e Ingeniería Topográfica, cada una con sus respectivas competencias laborales, asunto que no demerita para nada su condición de Profesión Independiente como lo son la Ingeniería o la Arquitectura y sus correspondientes Profesiones Afines o Auxiliares.
Afortunadamente, el Concepto del COPNIA concluye con el siguiente párrafo:
“En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (En caso de consulta)”.
En efecto, el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se refiere al alcance de los Conceptos ytextualmente dice:
“Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”
Jurídicamente, los Conceptos se encuentran jerárquicamente en el último escalafón de cumplimiento, en primer término, está la Carta Magna o Constituciónde 1991, seguida por las Leyes, Decretos, Resoluciones, Acuerdos y Ordenanzas.
Se solicita al COPNIA con todo respeto el Derecho de Réplica, acogiendo el orden jurídico de la Nación, para evitar crear confusión en la ciudadanía, respecto a erróneas interpretaciones a las Leyes Nacionales, que podrían inducir a Profesionales no idóneos a adquirir Responsabilidades fuera de su competencia, llegando a causar Graves consecuencias de Riesgo Social, asociadas al Concepto.
Atentamente,
José Agustín Wilches Gómez
Presidente
CÁMARA COLOMBIANA DE LA TOPOGRAFÍA
Copia: |
Procuraduría General de la República |
|
Ministerio de Educación Nacional |
|
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio |
|
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social |
|
Ministerio de Agricultura |
|
Departamento Nacional de Planeación DNP |
|
Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC |
|
Superintendencia de Notariado y Registro SNR |
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Consejo Profesional Nacional de Arquitectura |
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Consejo Profesional Nacional de Topografía |
|
Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia |
|
Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos |
|
Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica y Mecánica |
|
Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia |
|
Sociedad Colombiana de Ingenieros |
|
Sociedad Colombiana de Topógrafos |
|
Asociación de Topógrafos de Antioquia ATODAN |
|
Federación Internacional de Topógrafos FIG |
|
Asociación Panamericana de Profesionales en Agrimensura y Topografía |
|
APPAT |
|
Organización Internacional del Trabajo OIT |
Litigio contra la entidad "RESUELVE TU DEUDA" Ver documento original
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Proceso: Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 18-107610
Demandante: FELIX PINTO RODRIGUEZ
Demandada: RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Intervinientes:
Por la parte demandante: FELIX PINTO RODRIGUEZ identificado con CC No. 13.848346.
Por la parte Demandada: A través de la herramienta virtual, RICARDO GONZALEZ ARAGON ESCUDERO, identificado con CE No. 576538, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2.
YEMIR KAROLINA MOLINA FLOREZ identificada con CC No. 1065810882 y T.P. No. 302986 del C.S. de la J. actuando en calidad de Apoderada especial de la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2, quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.
Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Etapas adelantadas en audiencia:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2, vulnero las normas de protección al consumidor relativas al incumplimiento a la prestación de servicio, vulneración al deber de información, la protección contractual, cláusulas abusivas y aprovechamiento de la posición de dominio contractual.
SEGUNDO: Declarar abusiva e ineficaz el texto contenido en la CLAUSULA SEGUNDA. Contraprestación del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE RESUELVE TU DEUDA e FELIX PINTO RODRIGUEZ, en aplicación de los numerales 1,3, 5, 8, 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERO: Ordenar a la sociedad RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S AS. identificada con Nit. No. 900707908-2 que, a título de efectividad de la garantía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, a favor de FELIX PINTO RODRIGUEZ identificado con CC No. 13.848346, reembolse la suma de OCHO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS ($8.116.000) M/CTE. correspondiente a la suma objeto de la Litis y en consecuencia la terminación del vínculo contractual.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual)
____________________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por el extremo demandado ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo que le ha otorgado en esta decisión.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Condenar en costas a RESUELVE TU DEUDA COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. No. 900707908-2, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.